Artículo 89del Ley del Organismo Judicial
Presidentes
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados
Los presidentes de salas y tribunales colegiados son la autoridad superior del tribunal; supervisarán el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolverlos.
Los presidentes mantendrán el orden en el tribunal y cuando se celebre vista o audiencia pública dictará las disposiciones que crean convenientes, debiendo proceder contra cualquier persona que desobedezca o las perturbe.