LOJ · Artículo 91

Artículo 91del Ley del Organismo Judicial

Sustitución del presidente

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo III. Corte de apelaciones y tribunales colegiados

En ausencia o por impedimento del presidente de un tribunal colegiado, hará sus veces el magistrado que le siga en orden numérico.

Cómo citar

Art. 91, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-91/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.