Artículo 214del Constitución
Integración de la Corte Suprema de Justicia
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Segunda. Corte Suprema de Justicia
. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizará en las cámaras que la misma determine. Cada cámara tendrá su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es también de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la República.
En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirán los demás magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designación.
(Reformado por el Artículo 22. del Acuerdo Legislativo 18-93).