Artículo 213del Constitución
57 Presupuesto del Organismo Judicial
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales
Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.
18-93) Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.
(Reformado el segundo párrafo por el Artículo 21. del Acuerdo Legislativo 18-93) *(Párrafo reformado por el Artículo 21. del Acuerdo Legislativo