CPRG · Artículo 213

Artículo 213del Constitución

57 Presupuesto del Organismo Judicial

Reformado

Título IV. Poder Público · Capítulo IV. Organismo Judicial · Sección Primera. Disposiciones generales

Es atribución de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del Ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado que deberá entregarse a la Tesorería del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el órgano correspondiente.

18-93) Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administración de justicia y su inversión corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deberá publicar anualmente su presupuesto programático e informará al Congreso de la República cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecución analítica del mismo.

(Reformado el segundo párrafo por el Artículo 21. del Acuerdo Legislativo 18-93) *(Párrafo reformado por el Artículo 21. del Acuerdo Legislativo

Cómo citar

Art. 213, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-213/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.