LOJ · Artículo 77

Artículo 77del Ley del Organismo Judicial

Suplencias

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia

En caso de impedimento, excusa, recusación o ausencia temporal de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando ésta deba conocer en pleno, serán llamados a integrarla los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y, por último, a los suplentes de éstos.

Si la ausencia fuere absoluta, se procederá de la misma manera mientras el Congreso de la República hace una nueva elección.

(Reformado por Artículo 10 del Decreto 11-93, y por Artículo 6 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). *(NOTA: ver Acuerdo 18-2012 disposiciones generales que regulan la forma de reemplazo de los jueces con competencia en materia penal, en caso de impedimento, excusa o recusación y su modificación por Acuerdo 40-2015, ambos Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia)

Cómo citar

Art. 77, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-77/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.