Artículo 77del Ley del Organismo Judicial
Suplencias
Reformado
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
En caso de impedimento, excusa, recusación o ausencia temporal de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando ésta deba conocer en pleno, serán llamados a integrarla los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y, por último, a los suplentes de éstos.
Si la ausencia fuere absoluta, se procederá de la misma manera mientras el Congreso de la República hace una nueva elección.
(Reformado por Artículo 10 del Decreto 11-93, y por Artículo 6 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). *(NOTA: ver Acuerdo 18-2012 disposiciones generales que regulan la forma de reemplazo de los jueces con competencia en materia penal, en caso de impedimento, excusa o recusación y su modificación por Acuerdo 40-2015, ambos Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia)