Artículo 78del Ley del Organismo Judicial
Integración Total
Reformado
Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
Cuando por cualquier causa deban los Magistrados suplentes integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus cámaras, elegirán entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones específicas, quien no tendrá la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación.
(Reformado por Artículo 11 del Decreto 11-93 del Congreso de la República ).