LOJ · Artículo 78

Artículo 78del Ley del Organismo Judicial

Integración Total

Reformado

Título III. Funcion jurisdiccional · Capítulo II. Corte Suprema de Justicia

Cuando por cualquier causa deban los Magistrados suplentes integrar en su totalidad la Corte Suprema de Justicia o cualquiera de sus cámaras, elegirán entre ellos a quien deba presidirla en sus funciones específicas, quien no tendrá la calidad de Presidente del Organismo Judicial, ni más funciones administrativas que las derivadas del caso concreto a cuyo conocimiento se circunscribe su actuación.

(Reformado por Artículo 11 del Decreto 11-93 del Congreso de la República ).

Cómo citar

Art. 78, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-78/

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Fuente

Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de julio de 2025.