Artículo 180del Ley de Amparo
Sesiones de la Corte de Constitucionalidad
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales
La Corte de Constitucionalidad celebrará sesiones las veces que sea necesario, debiendo establecer lo relativo a las reuniones, ordinarias y las extraordinarias; estas últimas cuando las convoque el Presidente o sea solicitado por dos o más Magistrados.
Las sesiones del tribunal serán privadas, pero, cuando la Corte así lo decida, podrán asistir personas interesadas directamente en el asunto que se trate.