LAEPC · Artículo 181

Artículo 181del Ley de Amparo

Firma obligatoria de los acuerdos y opiniones

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales

Los acuerdos y opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán firmados obligatoriamente por todos los Magistrados que al momento de adoptarse integren el tribunal. Si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto en el propio acto y hacerlo constar en el libro que para el efecto se lleve.

Cómo citar

Art. 181, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-181/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.