Artículo 181del Ley de Amparo
Firma obligatoria de los acuerdos y opiniones
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales
Los acuerdos y opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán firmados obligatoriamente por todos los Magistrados que al momento de adoptarse integren el tribunal. Si alguno disiente de la mayoría, deberá razonar su voto en el propio acto y hacerlo constar en el libro que para el efecto se lleve.