LAEPC · Artículo 179

Artículo 179del Ley de Amparo

Quórum

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales

Para las sesiones de la Corte de Constitucionalidad se requiere la presencia de todos sus miembros, pudiéndose llamar a los suplentes para llenar ausencias y las vacantes temporales de los Magistrados propietarios.

Cómo citar

Art. 179, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-179/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.