Artículo 182del Ley de Amparo
Acumulación de asuntos
Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales
La Corte de Constitucionalidad podrá disponer la acumulación por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión.