LAEPC · Artículo 182

Artículo 182del Ley de Amparo

Acumulación de asuntos

Título Cinco. Corte de Constitucionalidad · Capítulo Seis. Disposiciones Generales

La Corte de Constitucionalidad podrá disponer la acumulación por razones de identidad o de similitud, se justifique la unidad del trámite y decisión.

Cómo citar

Art. 182, Ley de Amparo de Guatemala (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-182/

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Fuente

Ley de Amparo (Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala. Fecha de corte no indicada en la fuente.