LPINA · Artículo Transitorio 14

Artículo Transitorio 14del Ley PINA

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección IV. Disposiciones transitorias

La Presidencia del Organismo Judicial, a través de la unidad respectiva, deberá crear y facilitar el apoyo logístico necesario para el funcionamiento de los tribunales especializados que crea esta Ley.

Cómo citar

Art. Transitorio 14, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-t14/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.