LPINA · Artículo Transitorio 13

Artículo Transitorio 13del Ley PINA

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección IV. Disposiciones transitorias

A nivel municipal, las corporaciones municipales convocarán a las organizaciones sociales de su municipio para la conformación de las comisiones municipales, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta Ley.

Asimismo, los consejos comunitarios de desarrollo velarán por la protección, promoción y desarrollo integral de la niñez y adolescencia, de conformidad con lo que preceptúa esta Ley.

Cómo citar

Art. Transitorio 13, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-t13/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.