LEPP · Artículo 46

Artículo 46del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Asamblea Municipal y su integración

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo.

La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año, y facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos.

Para la elección del Comité Ejecutivo Municipal, es aplicable supletoriamente lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

* Reformado por el Artículo 31 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 46, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-46/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.