Artículo 47del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Atribuciones de la Asamblea Municipal
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos
Son atribuciones de la Asamblea Municipal:
a)Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales.
b)Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.
c)Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.
d)Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.
e)Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada; y,
f)Las demás que le señale esta ley y los estatutos.
* Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.