LEPP · Artículo 47

Artículo 47del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Atribuciones de la Asamblea Municipal

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Son atribuciones de la Asamblea Municipal:

a)Adoptar las medidas que sean necesarias para ejecutar en el municipio, las resoluciones de los órganos partidarios nacionales y departamentales.

b)Elegir en su reunión obligatoria anterior a la Asamblea Nacional, a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, quienes durarán dos años en el cumplimiento de sus cargos, pudiendo ser reelectos.

c)Elegir a los candidatos que serán postulados por el partido para los cargos de elección popular del municipio.

d)Solicitar al Comité Ejecutivo Departamental la convocatoria a Asamblea Departamental.

e)Elegir dos delegados titulares y dos suplentes para cada Asamblea Nacional y Departamental para las que fuere convocada; y,

f)Las demás que le señale esta ley y los estatutos.

* Reformado por el Artículo 32 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 47, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-47/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.