Ley Electoral y de Partidos Políticos
Ley Electoral y de Partidos Políticos

Libro Dos · Título Dos Capítulo Uno. Disposiciones generales

Arts. 18–19 Bis3 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 18Reformado Partidos políticos

Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.

* Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Artículo 19Reformado

Requisitos para la existencia y funcionamiento de

los partidos. Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:

a)Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y escribir.

Al publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, los partidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un plazo que inicia el día que se de por clausurado el proceso electoral y termina noventa días antes de la convocatoria del siguiente proceso de elecciones generales;

b)Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta ley establece;

c)Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,

d)Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos.

* Reformado por el Artículo 8 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 3, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.

Artículo 19 BisReformado Fiscalización

El Secretario General Nacional, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político legalmente vigente en su respectiva circunscripción, y los comités cívicos electorales, en lo pertinente, quedan sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas y del Tribunal Supremo Electoral, cada quien dentro de su competencia constitucional, por la administración o manejo de los fondos provenientes del financiamiento público o privado establecido en la presente Ley, en la proporción que a cada quien se le asigne y son personalmente responsables en cuanto al cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley.”

25-05-2016.

*Adicionado por el artículo 4 del Decreto Número 26-2016 del Congreso de la República el

Fuente: Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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