LEPP · Artículo 18

Artículo 18del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Partidos políticos

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Uno. Disposiciones generales

Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.

* Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 18, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-18/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.