Artículo 17del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Libertad de organización
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Uno · Capítulo Único. Principios Generales
Es libre la constitución de organizaciones políticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley.
Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. La afiliación a más de un partido político es prohibida. La separación voluntaria de un partido político debe ser expresa, presentada ante el partido político o ante el Registro de Ciudadanos. En ambos casos, quien conozca de la renuncia deberá notificarla al Registro de Ciudadanos o al Partido Político, según proceda, en un plazo no mayor de treinta días.
Si la renuncia fuese de afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano permanente del partido y como resultado de la misma se ocasiona la desintegración de aquel, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos, la delegación departamental o subdelegación municipal del Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.
* Reformado por el Artículo 6 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004. * Reformado por el Artículo 2, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006.