Artículo 82del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Derecho a coaligarse
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Siete. Coaliciones
Los partidos políticos, así como los comités cívicos electorales, podrán coaligarse mediante convenio celebrado entre ellos, conforme a la ley. No se permitirá la coalición de un partido político y un comité cívico.
* Reformado por el Artículo 51 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.