Artículo 83del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Clases de coalición
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Siete. Coaliciones
Se permiten coaliciones nacionales, departamentales o municipales. Las coaliciones requerirán la aprobación de la asamblea respectiva de cada partido a coaligarse, según la elección de que se trate. Sin embargo, las coaliciones departamentales y municipales quedarán sujetas a ser confirmadas por el Comité Ejecutivo Nacional de los partidos respectivos, previamente a surtir efectos.