Artículo 86del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Consecuencia del convenio
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Siete. Coaliciones
El convenio de coalición debidamente inscrito, obliga a los partidos políticos que lo conforman, a figurar en el mismo cuadro o sección de la papeleta electoral respectiva y que, en el caso de elecciones presidenciales, el total de votos obtenidos por la coalición, se divida entre el número de partidos coaligados, para determinar si cada uno de ellos obtuvo el porcentaje a que se refiere el inciso b) del artículo 93 de esta ley.