LEPP · Artículo 85

Artículo 85del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Convenio de Coalición

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Siete. Coaliciones

El convenio de coalición debe formalizarse por escrito y presentarse al Registro de Ciudadanos o a cualquiera de sus delegaciones, para su inscripción, dentro del plazo de quince días siguientes a su fecha de aprobación.

Con la solicitud de inscripción se presentarán copias certificadas de las actas correspondientes a la asamblea respectiva y del Comité Ejecutivo Nacional que confirmó la coalición, si fuere el caso. En la misma forma se procederá con las modificaciones que sufra el convenio.

*Reformado por el Artículo 14, del Decreto Número 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Cómo citar

Art. 85, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-85/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.