Artículo 138 del Código de Comercio
Requisitos de la Convocatoria
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Tercera. De las asambleas generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La asamblea general deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.
Los avisos deberán contener:
1ºEl nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios.
2ºEl lugar, fecha y hora de la reunión.
3ºLa indicación de si se trata de asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.
4ºLos requisitos que se necesiten para poder participar en ella.
Si se tratare de una asamblea extraordinaria o especial, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar.
En caso de que la escritura social autorizara la celebración de asambleas de segunda convocatoria, deberá también señalarse la fecha, hora y lugar en que éstas se reunirán.
En las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, deberá enviarse a los tenedores de éstas y a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito, que contenga los detalles antes indicados, el que deberá remitirse por correo certificado con la anticipación señalada en el primer párrafo de este artículo.