Artículo 42del Código Municipal
Vigencia de acuerdos y resoluciones
Reformado
Título III. Gobierno y administracion del municipio · Capítulo I. Gobierno del municipio
Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general Mitrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que tal resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo.
La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de la recepción del instrumento correspondiente.
*Reformado por el Artículo 9, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010