Artículo 18del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
De la vigencia
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
El Presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial.
De la vigencia
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
El Presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial.
Art. 18, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-18/
Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.