LDCA · Artículo 18

Artículo 18del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

De la vigencia

Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales

El Presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 18, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-18/

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Fuente

Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.