Artículo 17del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Derogado
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
De la aplicación supletoria.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
(Derogado por el Artículo 14 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República.)