Artículo 14del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Reformado
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
Del conocimiento de la comisión de delitos.
Los funcionarios aduaneros o cualquier servidor público que como tales tuvieren conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley y no la denunciaren, serán sancionados conforme al Código Penal.
(Reformado por el Artículo 64 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República.)