LDCA · Artículo 14

Artículo 14del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

Reformado

Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales

Del conocimiento de la comisión de delitos.

Los funcionarios aduaneros o cualquier servidor público que como tales tuvieren conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley y no la denunciaren, serán sancionados conforme al Código Penal.

(Reformado por el Artículo 64 del Decreto 14-2013 del Congreso de la República.)

Cómo citar

Art. 14, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-14/

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Fuente

Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.