Artículo 457del Código Penal
Omisión de denuncia
Libro Segundo. Parte especial · Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia · Capítulo I. De los delitos contra la actividad judicial
El funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, tuviere conocimiento de la comisión de un hecho calificado como delito de acción pública y, a sabiendas, omitiere a retardare hacer la correspondiente denuncia a la autoridad judicial competente, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales. En igual sanción incurrirá el particular que, estando legalmente obligado, dejare de denunciar.