Artículo 414del Código Penal
Desobediencia
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo I. De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.
(Reformado por Artículo 218 del Decreto 57- 2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial).