Artículo 410del Código Penal
Agravaciones específicas
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo I. De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
Las sanciones señaladas en los dos artículos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1°.Sí el hecho fuere cometido a mano armada.
2°.Si el hecho fuere cometido por tres o más personas.
3°.Si el autor del hecho fuere funcionario, autoridad o agente de la misma.
4°.Sí por consecuencia de la acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los agresores.
5°.Si se pusiere manos en el funcionario, autoridad o agente de ella.