CP · Artículo 308

Artículo 308del Código Penal

Formas Agravadas

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud

La sanción señalada en el artículo anterior, será aumentada en una tercera parte en los siguientes casos:

1º.Cuando la comisión del delito se verifique dentro de los centros educativos, públicos y privados o en sus alrededores.

2º.Cuando la sustancia o producto a que se refiere el artículo anterior, sea proporcionado a un menor de edad.

3º.Cuando el autor del delito fuere médico, químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo, laboratorista, enfermero, obstetra, comadrona, encargado de la educación, los ministros de cultos y aquellos responsables de la dirección o conducción de grupos. Además aquellos funcionarios y empleados públicos que se aprovechen de su cargo.

4º.Cuando los delitos a que se refiere el artículo anterior comprendan actividades de tráfico internacional o tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo.

En los casos de este inciso las penas serán inconmutables, las multas serán de cinco mil a cincuenta mil quetzales, y las responsabilidades civiles, en los casos que señala el artículo 83 del Código Procesal Penal, se fijarán entre diez mil y cien mil quetzales

(Reformado por Artículo 1 del Decreto 10-77 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 308, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-308/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.