Artículo 308del Código Penal
Formas Agravadas
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
La sanción señalada en el artículo anterior, será aumentada en una tercera parte en los siguientes casos:
1º.Cuando la comisión del delito se verifique dentro de los centros educativos, públicos y privados o en sus alrededores.
2º.Cuando la sustancia o producto a que se refiere el artículo anterior, sea proporcionado a un menor de edad.
3º.Cuando el autor del delito fuere médico, químico, biólogo, farmacéutico, odontólogo, laboratorista, enfermero, obstetra, comadrona, encargado de la educación, los ministros de cultos y aquellos responsables de la dirección o conducción de grupos. Además aquellos funcionarios y empleados públicos que se aprovechen de su cargo.
4º.Cuando los delitos a que se refiere el artículo anterior comprendan actividades de tráfico internacional o tengan conexión de cualquier naturaleza con el mismo.
En los casos de este inciso las penas serán inconmutables, las multas serán de cinco mil a cincuenta mil quetzales, y las responsabilidades civiles, en los casos que señala el artículo 83 del Código Procesal Penal, se fijarán entre diez mil y cien mil quetzales
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 10-77 del Congreso de la República).