Artículo 414 Bisdel Código Penal
Incumplimiento de particulares a citas legislativas
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo I. De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
La persona individual o el representante legal de una persona jurídica, debidamente inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de la República, sus Comisiones o Bloques Legislativos, con una anticipación de cuatro días hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres años.
Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o veinticuatro horas después de la hora fijada para la citación.
(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 13-2016 del Congreso de la República y DECLARADO INCONSTITUCIONAL por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 13 de junio de 2017, Expediente 2105-2016).