CP · Artículo 414 Bis

Artículo 414 Bisdel Código Penal

Incumplimiento de particulares a citas legislativas

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título XIII. De los delitos contra la administración pública · Capítulo I. De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares

La persona individual o el representante legal de una persona jurídica, debidamente inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de la República, sus Comisiones o Bloques Legislativos, con una anticipación de cuatro días hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres años.

Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o veinticuatro horas después de la hora fijada para la citación.

(Adicionado por Artículo 1 del Decreto 13-2016 del Congreso de la República y DECLARADO INCONSTITUCIONAL por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 13 de junio de 2017, Expediente 2105-2016).

Cómo citar

Art. 414 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-414bis/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.