Artículo 218del Ley de Propiedad Industrial
Modificación al artículo 414 del Código Penal
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales
Se reforma el artículo 414 del Código Penal, el cual queda así:
ARTICULO 414. Desobediencia. Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.