LPI · Artículo 218

Artículo 218del Ley de Propiedad Industrial

Modificación al artículo 414 del Código Penal

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales

Se reforma el artículo 414 del Código Penal, el cual queda así:

ARTICULO 414. Desobediencia. Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.

Cómo citar

Art. 218, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-218/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.