LPI · Artículo 221

Artículo 221del Ley de Propiedad Industrial

Vigencia

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales

El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de noviembre del año dos mil, y deberá publicarse en el diario oficial.

Cómo citar

Art. 221, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-221/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.