Artículo Transitorio 33del Ley de Propiedad Industrial
I. Del Decreto 3-2013 del Congreso de la República de Guatemala
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales
Las indicaciones geográficas o denominaciones de origen extranjeras para las que se haya solicitado protección en virtud de las disposiciones de un tratado firmado por el Estado de Guatemala, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Industrial