LPI · Artículo Transitorio 33

Artículo Transitorio 33del Ley de Propiedad Industrial

I. Del Decreto 3-2013 del Congreso de la República de Guatemala

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo II. Disposiciones finales

Las indicaciones geográficas o denominaciones de origen extranjeras para las que se haya solicitado protección en virtud de las disposiciones de un tratado firmado por el Estado de Guatemala, se regirán por el procedimiento establecido en la Ley de Propiedad Industrial

Cómo citar

Art. Transitorio 33, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-t33/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.