LPI · Artículo 214

Artículo 214del Ley de Propiedad Industrial

Ministerio Público

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias

Dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta Ley, el Fiscal General de la República deberá crear y organizar una Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual.

Cómo citar

Art. 214, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-214/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.