Artículo 214del Ley de Propiedad Industrial
Ministerio Público
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta Ley, el Fiscal General de la República deberá crear y organizar una Fiscalía de Delitos contra la Propiedad Intelectual.