Artículo 210del Ley de Propiedad Industrial
Normas especiales sobre solicitudes de patente
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 211, serán aplicables a las solicitudes de patente que estén en trámite al entrar en vigencia esta ley, las disposiciones de los artículos 15, 93, 109, 121, 122 y 123 de esta ley. El plazo para acreditar ante el Registro que se ha efectuado el depósito conforme al artículo 109 será de dos meses contados a partir de la fecha de vigencia de la presente.
Las solicitudes de patente presentadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo ocho del artículo 70 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech), aprobado por el Decreto Número 37-95 del Congreso de la República, se tramitarán con absoluta preferencia y de conformidad con las disposiciones de la presente ley, aplicando los criterios de patentabilidad establecidos en la misma, como si los mismos hubieren estado vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
A una solicitud de patente presentada bajo la vigencia de la Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales (Decreto Ley Número 153-85), que se encuentre en trámite y en la cual no se ha procedido al nombramiento de expertos, podrán aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 120 de ésta, siempre y cuando así lo pida el solicitante. Para tal efecto, la petición deberá formularse por escrito con firma legalizada por notario y ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. *Adicionado el último párrafo por el Artículo 2, del Decreto Número 76-2002 del Congreso de la República de Guatemala. * Derogado el último por el Artículo 3, del Decreto Número 09-2003 del Congreso de la República de Guatemala.