LPI · Artículo 93

Artículo 93del Ley de Propiedad Industrial

Requisitos de patentabilidad

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Uno. Proteccion de las invenciones

Una invención es patentable cuando tenga novedad, nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial. *Derogada la segunda oración, por el artículo 54, del Decreto Número 19-2014 (Ver Derogación)

Cómo citar

Art. 93, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-93/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.