LPI · Artículo 91

Artículo 91del Ley de Propiedad Industrial

Materia que no constituye invención

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Uno. Proteccion de las invenciones

No constituirán invenciones, entre otros:

a)Los simples descubrimientos;

b)Las materias o las energías en la forma en que se encuentran en la naturaleza;

c)Los procedimientos biológicos tal como ocurren en la naturaleza y que no supongan intervención humana, salvo los procedimientos microbiológicos;

d)Las teorías científicas y los métodos matemáticos;

e)Las creaciones puramente estéticas, las obras literarias y artísticas;

f)Los planes, principios, reglas o métodos económicos, de publicidad o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o intelectuales o a materia de juego; y

g)Los programas de ordenador aisladamente considerados.

Cómo citar

Art. 91, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-91/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.