LPI · Artículo 92

Artículo 92del Ley de Propiedad Industrial

Materia excluida de patentabilidad

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Uno. Proteccion de las invenciones

No son patentables:

a)Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales;

b)Una invención cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral, entendiéndose que la explotación no se considerará contraria al orden público o a la moral solamente por razón de estar prohibida, limitada o condicionada por alguna disposición legal o administrativa; y

c)Una invención cuya explotación comercial fuese necesario impedir para preservar la salud o la vida de las personas, animales o plantas o el medio ambiente.

d)Derogada. *Adicionada la literal d) por el Artículo 1, del Decreto Número 76-2002 del congreso de la República de Guatemala

Cómo citar

Art. 92, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-92/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.