LPI · Artículo 90

Artículo 90del Ley de Propiedad Industrial

Cancelación y nulidad

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen

Una indicación geográfica o denominación de origen protegida podrá cancelarse por sentencia ejecutoriada cuando dejen de cumplirse las condiciones indicadas en el pliego de condiciones. La solicitud de cancelación podrá ser presentada por cualquier persona interesada en la vía del juicio oral, justificando los motivos de su pretensión.

Las indicaciones geográficas o denominaciones de origen de otro País, serán canceladas por el Registro a petición de quien obtuvo su inscripción o de cualquier persona, cuando se acredite documentalmente que dejó de esta protegida en el País de origen.

Procederá la nulidad de la inscripción, si ésta se obtuvo en contravención de lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley. En este caso la acción de nulidad se planteará ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, por cualquier persona. No podrá declararse la nulidad del registro por causales que haya dejado de ser aplicables al tiempo de resolverse la nulidad. *Reformado por el Artículo 52, del Decreto del Congreso Número 11-2006 eñ 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 25, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

Cómo citar

Art. 90, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-90/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.