Artículo 102del Ley de Propiedad Industrial
Mención del inventor
Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Uno. Proteccion de las invenciones
El inventor será mencionado como tal en la patente que se conceda y en los documentos y publicaciones oficiales relativos a la misma, salvo que en documento auténtico que obre en el Registro conste su declaración expresa que no desea ser mencionado. Será nulo cualquier acuerdo por el cual el inventor renuncia anticipadamente a su derecho a ser mencionado como tal o se obliga a efectuar esa declaración.