Artículo 103del Ley de Propiedad Industrial
Solicitud de patente
Reformado
Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Dos. Procedimiento de concesion
El solicitante de una patente podrá ser una persona individual o jurídica. La solicitud de patente de invención deberá presentarse al Registro y deberá contener:
a)Los datos generales del solicitante o de su representante legal, acreditando dicha representación;
b)Lugar de constitución, cuando fuese una persona jurídica; y
c)El nombre de la invención y del inventor y su dirección.
Pueden reconocerse los efectos derivados de la presentación de una solicitud internacional cuando estén establecidos en un tratado o convenio del que la República de Guatemala sea parte. En ese caso, el examen de forma, la publicación de la solicitud y cualquier otro aspecto del procedimiento deben quedar regidos por lo establecido en el tratado o convenio y por lo Reglamentos específicos que emita el organismo Ejecutivo a sugerencia del Ministerio de Economía.
*Reformado por el Artículo 54, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006