LPI · Artículo 113

Artículo 113del Ley de Propiedad Industrial

Examen de forma

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Dos. Procedimiento de concesion

El Registro examinará si la solicitud cumple con los requisitos de los artículos 103 y 105 de esta ley. En caso de observarse alguna omisión o deficiencia, y dentro de un plazo que no exceda de un (1) mes contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el Registro deberá requerir al solicitante que efectúe la corrección necesaria o presente los documentos omitidos. Si el solicitante no cumple con lo requerido dentro de un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la notificación, se tendrá por abandonada. *Reformado por el Artículo 57, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

Cómo citar

Art. 113, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-113/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.