Artículo 43 de la Ley de Minería
Plazo para subsanar omisiones
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo II. Solicitudes
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando se presente una solicitud que no cumpla con los requisitos de esta Ley, se concederá al interesado un plazo de treinta días a partir de a notificación para que los subsane. En casos debidamente justificados la Dirección podrá conceder prórroga de tiempo igual a la primera. Si vencido el plazo sin que el interesado subsane omisiones que se señalen, la solicitud se rechazará y se procederá a su archivo.