LM · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de Minería

Plazo para subsanar omisiones

Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo II. Solicitudes

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando se presente una solicitud que no cumpla con los requisitos de esta Ley, se concederá al interesado un plazo de treinta días a partir de a notificación para que los subsane. En casos debidamente justificados la Dirección podrá conceder prórroga de tiempo igual a la primera. Si vencido el plazo sin que el interesado subsane omisiones que se señalen, la solicitud se rechazará y se procederá a su archivo.

Cómo citar

Art. 43, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-43/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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