Ley de Minería
- Instrumento
- Decreto 48-97
- Artículos
- 95 · 1 derogados
- Actualizado en Códice
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Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 125, declara que es de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables, debiendo el Estado propiciar las condiciones necesarias para su exploración y explotación;
CONSIDERANDO
Que el subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo, son bienes del Estado y éste ha de disponer su utilización y explotación de forma que resulte mejor a la Nación;
CONSIDERANDO
Que la actual Ley de Minería no permite el adecuado desarrollo de la minería, ni la adaptación de ésta a los cambios de la industria minera mundial, convirtiéndose en un obstáculo para que Guatemala explote de manera apropiada y competitiva esta actividad;
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171, de la Constitución Política de la República de Guatemala,