Ley de Minería
Ley de Minería

Título II. Áreas especiales de interés minero

Arts. 32–398 artículosActualizado en Códice el

Artículo 32 Declaración de áreas especiales de interés minero

Cuando convenga a los intereses del Estado y con dictamen previo de la Dirección, el Ministerio, mediante acuerdo, declarará zonas con potencial minero, como áreas especiales de interés minero; si al declararla ya existieran dentro de ella derechos de reconocimiento, exploración o explotación, estos continuarán vigentes y excluidos de la misma.

Artículo 33 Objetivos

Las áreas especiales de interés minero se declaran a efecto de:

a)Agilizar la localización y evaluación técnica de los depósitos existentes en ellas y, una vez conocido el potencial económico de los yacimientos, proceder al aprovechamiento inmediato de los mismos.

b)Asegurarse el Estado que el aprovechamiento de los yacimientos lo ejecute una persona individual o jurídica con la capacidad técnica y financiera, que permita la explotación racional, eficiente y sostenida de los recursos minerales evaluados.

Artículo 34 Motivos de declaración

Se declararán áreas especiales de interés minero, las áreas que hayan sido identificadas o evaluadas mediante estudios donde se compruebe la existencia de recursos minerales de importancia económica; en caso de estudios verificados por terceros se requerirá el dictamen favorable de la Dirección.

Artículo 35 Convocatoria y adjudicación

El Ministerio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar o explotar las mismas y deberá adjudicar o declararla desierta dentro del plazo de treinta días después de la fecha fijada en la convocatoria, si procede la adjudicación, ésta consistirá en extender licencia de:

a)Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los depósitos existentes; o,

b)Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes.

c)El procedimiento de convocatoria y adjudicación se establecerá en el reglamento de esta ley.

Artículo 36 Exención de convocatoria

Quedan exentas de la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, las áreas a evaluar por instituciones u organismos internacionales, en las que medie convenio o acuerdo, que constituya obligación para el Estado. Al terminar este convenio o acuerdo, se procederá como indica el artículo anterior.

Artículo 37 Convocatoria desierta

En caso de que a la convocatoria no se presentare interesado alguno, o no se llenaren los requisitos, la misma se declarará desierta. El área continuará vigente y el Ministerio a través de la Dirección, podrá realizar trabajos de evaluación sobre el área, por un período máximo de tres años, para lo cual tendrá doce meses para iniciar los trabajos.

Una vez concluidos los trabajos de exploración por parte de la Dirección o al vencimiento del período máximo para hacerlo, el Ministerio convocará nuevamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo treinta y cinco de esta ley.

Si posterior a que haya sido declarada desierta la convocatoria, se presentare uno o más solicitantes, estos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases de Convocatoria, otorgando el derecho a aquel que demuestre mayor capacidad técnica y financiera, de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento de esta ley.

Artículo 38 Caducidad de un área especial de interés minero

La caducidad de un área especial de interés minero será inmediata en cualquiera de los siguientes casos:

a)Cuando finalicen los doce meses establecidos en el primer párrafo del artículo anterior y la Dirección no haya iniciado trabajos de exploración sobre el área objeto de la misma.

b)Se declare desierta la segunda convocatoria establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.

c)Por decisión del Ministerio, una vez declarada desierta la convocatoria.

Artículo 39 Solicitudes de derechos mineros sobre áreas especiales de interés minero

Dentro de las áreas especiales de interés minero no podrán otorgarse derechos mineros distintos a los derivados de la convocatoria y durante la vigencia de la declaratoria respectiva.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LM