Artículo 35 de la Ley de Minería
Convocatoria y adjudicación
Título II. Áreas especiales de interés minero
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar o explotar las mismas y deberá adjudicar o declararla desierta dentro del plazo de treinta días después de la fecha fijada en la convocatoria, si procede la adjudicación, ésta consistirá en extender licencia de:
a)Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los depósitos existentes; o,
b)Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes.
c)El procedimiento de convocatoria y adjudicación se establecerá en el reglamento de esta ley.