LM · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Minería

Convocatoria y adjudicación

Título II. Áreas especiales de interés minero

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del acuerdo que determina el área especial de interés minero, convocará a nivel nacional e internacional a quienes pudieran estar interesados en explorar o explotar las mismas y deberá adjudicar o declararla desierta dentro del plazo de treinta días después de la fecha fijada en la convocatoria, si procede la adjudicación, ésta consistirá en extender licencia de:

a)Exploración en las áreas en las que no exista evaluación de los depósitos existentes; o,

b)Explotación en las áreas en la que exista evaluación de los depósitos existentes.

c)El procedimiento de convocatoria y adjudicación se establecerá en el reglamento de esta ley.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-35/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.