Artículo 26 de la Ley de Minería
Obligaciones del titular
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo IV. Exploración
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El titular de licencia de exploración está obligado:
a)A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de noventa días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que otorgue la licencia.
b)A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.
c)A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada año de exploración, informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:
1.Nombre y asociación de los minerales explorados.
2.Descripción de los yacimientos, expresando su localización.
3.Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.
4.Resultados de las pruebas físicas, de beneficio, metalúrgicas y análisis químicos efectuados, o declaración de que no se hicieron.
5.El último informe anual deberá contener la estimación del volumen de los yacimientos localizados.
d)Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.
e)Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.