LM · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Minería

Obligaciones del titular

Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo III. Reconocimiento

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El titular de licencia de reconocimiento está obligado:

a)A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que concede la licencia.

b)A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.

c)A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada período de reconocimiento un informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:

1.Nombre y asociación de los minerales reconocidos en el área.

2.Localización de los posibles yacimientos.

3.Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.

d)Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.

e)Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.

Cómo citar

Art. 23, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-23/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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