Artículo 23 de la Ley de Minería
Obligaciones del titular
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo III. Reconocimiento
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El titular de licencia de reconocimiento está obligado:
a)A iniciar trabajos de campo en el plazo máximo de treinta días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que concede la licencia.
b)A dar aviso inmediato a la Dirección del hallazgo de otros minerales distintos a los comprendidos en la licencia.
c)A presentar a la Dirección dentro del plazo de tres meses a partir de la finalización de cada período de reconocimiento un informe debidamente firmado por profesional en la materia, colegiado activo, que contenga los siguientes puntos:
1.Nombre y asociación de los minerales reconocidos en el área.
2.Localización de los posibles yacimientos.
3.Descripción de operaciones y trabajos llevados a cabo, tanto de gabinete como de campo, incluyendo planos y mapas, así como el monto de la inversión realizada.
d)Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.
e)Dar aviso a la Dirección del cambio de lugar para recibir notificaciones.