Artículo 24 de la Ley de Minería
Licencia y determinación del área
Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo IV. Exploración
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La licencia de exploración confiere al titular la facultad exclusiva de localizar, estudiar, analizar y evaluar los yacimientos para los cuales le haya sido otorgada, dentro de sus respectivos límites territoriales e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.
El área de la licencia la constituirá un polígono cerrado no mayor de cien kilómetros cuadrados, delimitado por coordenadas UTM, con sus lados orientados en dirección norte-sur y este-oeste, o bien por límites internacionales o el litoral marítimo.
Historial de reformas
- 2008
Declarado inconstitucional (frase)
Expediente 1491-2007, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Declarada inconstitucional general parcial la frase: “e ilimitadamente en la profundidad del subsuelo.”, por la Corte de Constitucionalidad en la Sentencia dictada en el Expediente número 1491-2007 el 20-06-2008.